Desde la tarde de marras
han pasado unos cuantos días, posiblemente los suficientes para
olvidar lo ocurrido. Y, sin embargo, yo no lo consigo. La sensación
con la que vivo desde el domingo 22 es similar, salvando las
distancias, a cuando has estado con alguien que quieres mucho y horas
después recibes la triste noticia de que ha fallecido. De entrada no
te lo crees, te pellizcas, y de forma irracional repites: ¡pero,
cómo, si hablé con él ayer y estaba perfectamente! El impacto nos
hace olvidar que somos hijos de lo que somos, de la vida, y que ésta
también fenece. Luego cuesta recuperarse por lo inesperado de la
noticia, y el mazazo necesita un proceso de adaptación, de
superación, pero lo que es olvidar, nunca se olvida.
Por ello, con el paso de
los días, sigo hurgando en lo sucedido.
El hecho de que una masa
de jóvenes desnortados estuvo, en horas previas al partido,
practicando un macro botellón en los aledaños del Gran Canaria, no
admite controversia.
Existen evidencias,
reforzadas por el reconocimiento de culpa de algunos de ellos que
pidieron perdón públicamente, de que estaban fuertemente afectados
por el consumo de alcohol, y Dios sabe qué otras sustancias, por lo
que su comportamiento distaba mucho de lo “normal”.
También es un hecho
indubitado que esa masa se adentró en el estadio aprovechando la
apertura de las puertas unos minutos antes, según se ha informado,
por acuerdo de la Junta de Seguridad, presidida por un mando
policial.
También se sabe que esa
masa de jóvenes estuvo golpeando las puertas de acceso al estadio
durante el partido, en especial cuando se acercaba a su fin.
Se sabe también que la
seguridad dentro del estadio es competencia de la entidad
organizadora, en este caso la UD LAS PALMAS, S.A.D.
Por último, se sabe
también que el partido no fue declarado de alto riesgo. Una decisión
inexplicable, inconcebible, cuando lo que se ventilaba era nada más
y nada menos que el ascenso a la Primera División, con más de
31.000 personas en el recinto. Responsables: el Ministro del
Interior, con sus mandos intermedios, la RFEF y la LFP.
No obstante, la Ley contra
la Violencia en el Deporte prevé que se adopten otros dispositivos
de seguridad cuando el partido NO es declarado de alto riesgo.
A la vista de lo que
aconteció surgen muchas preguntas:
–¿Por que razón
NO se declaró de Alto Riesgo el partido por parte del Ministerio del
Interior, cuando se conocía el precedente de 2006 (ascenso de la UD
a Segunda A), en el que un grupo de supuestos aficionados invadieron
el césped antes del pitido final del árbitro?
–Visto ese precedente,
¿qué dispositivo especial de seguridad alternativo acordó la
Delegación del Gobierno español en Canarias, el coordinador de los
cuerpos de seguridad, para velar por el orden en el entorno del
Estadio Gran Canaria?
–La Policía Local ¿qué
medidas adoptó, dentro de sus competencias, para velar por el orden
en el entorno del estadio?
–¿Por qué razón se
tomó, por la Junta de Seguridad, el acuerdo de apertura prematura de
las puertas cuando se conocía el precedente de 2006?
–¿Por qué razón NO se
revocó el acuerdo de apertura prematura viendo, como se veía
perfectamente por las cámaras, que aquellos jóvenes del botellón
golpeaban las puertas de acceso al estadio, por lo que, a todas
luces, era fácil suponer lo que luego sucedió?
Hay que diferenciar lo que
es la seguridad dentro de los recintos respecto al mantenimiento del
orden en el exterior. A ninguno se nos escapa que existen leyes
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, cada una con sus artículos y apartados, debiendo cumplirse
a rajatabla.
FUNCIONES DE LA
POLICÍA NACIONAL
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo
1
1 De
conformidad con lo dispuesto en los artículos
149.1.29. y
104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las
autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes,
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a
tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio
de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2. Esta
competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas
previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia
ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización
pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir
la comisión de delitos y faltas.
Artículo
2
1. A
los efectos de esta Ley, son
autoridades competentes en
materia de seguridad:
a) El
Ministro
del Interior.
b) Los
titulares de los órganos superiores y órganos directivos del
Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en
virtud de las disposiciones legales o reglamentarias.
c) Los
Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno
en Ceuta y Melilla.
d) Los
Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la
provincia.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades
locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de
acuerdo con la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
la legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Artículo 16
1. Las
autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las
medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o
manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se
perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los
espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre
provisional de los establecimientos públicos mientras no existan
otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que
se estuvieren produciendo.
2. Dichas
autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán
disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares
de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos
prevenidos en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las
concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar
aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran,
pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
Todo sucedió en un abrir
y cerrar de ojos. Todo fue muy cruel para los aficionados y para la
propia entidad, la Unión Deportiva Las Palmas, quien ahora sufre en
sus propias carnes varias propuestas de sanciones. De haber habido
una implicación responsable y no la negligencia que hubo por parte
de la Delegación del Gobierno, estaríamos hablando de otras cosas.
Lo que me duele, lo que me enoja sobremanera, es que hubo personas
que adoptaron decisiones muy importantes sin haberlas meditado antes,
y no sólo erraron, sino que aquí nadie ha entonado el mea culpa.
Como dijo Camilo José
Cela en cierta ocasión: “No se preocupe, señora, diremos que he sido
yo”.
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