Un blog de Malena Millares

jueves, 3 de julio de 2014

QUIÉN ES RESPONSABLE DE QUÉ


Desde la tarde de marras han pasado unos cuantos días, posiblemente los suficientes para olvidar lo ocurrido. Y, sin embargo, yo no lo consigo. La sensación con la que vivo desde el domingo 22 es similar, salvando las distancias, a cuando has estado con alguien que quieres mucho y horas después recibes la triste noticia de que ha fallecido. De entrada no te lo crees, te pellizcas, y de forma irracional repites: ¡pero, cómo, si hablé con él ayer y estaba perfectamente! El impacto nos hace olvidar que somos hijos de lo que somos, de la vida, y que ésta también fenece. Luego cuesta recuperarse por lo inesperado de la noticia, y el mazazo necesita un proceso de adaptación, de superación, pero lo que es olvidar, nunca se olvida.

Por ello, con el paso de los días, sigo hurgando en lo sucedido.

El hecho de que una masa de jóvenes desnortados estuvo, en horas previas al partido, practicando un macro botellón en los aledaños del Gran Canaria, no admite controversia.

Existen evidencias, reforzadas por el reconocimiento de culpa de algunos de ellos que pidieron perdón públicamente, de que estaban fuertemente afectados por el consumo de alcohol, y Dios sabe qué otras sustancias, por lo que su comportamiento distaba mucho de lo “normal”.

También es un hecho indubitado que esa masa se adentró en el estadio aprovechando la apertura de las puertas unos minutos antes, según se ha informado, por acuerdo de la Junta de Seguridad, presidida por un mando policial.

También se sabe que esa masa de jóvenes estuvo golpeando las puertas de acceso al estadio durante el partido, en especial cuando se acercaba a su fin.

Se sabe también que la seguridad dentro del estadio es competencia de la entidad organizadora, en este caso la UD LAS PALMAS, S.A.D.

Por último, se sabe también que el partido no fue declarado de alto riesgo. Una decisión inexplicable, inconcebible, cuando lo que se ventilaba era nada más y nada menos que el ascenso a la Primera División, con más de 31.000 personas en el recinto. Responsables: el Ministro del Interior, con sus mandos intermedios, la RFEF y la LFP.

No obstante, la Ley contra la Violencia en el Deporte prevé que se adopten otros dispositivos de seguridad cuando el partido NO es declarado de alto riesgo.

A la vista de lo que aconteció surgen muchas preguntas:

­–¿Por que razón NO se declaró de Alto Riesgo el partido por parte del Ministerio del Interior, cuando se conocía el precedente de 2006 (ascenso de la UD a Segunda A), en el que un grupo de supuestos aficionados invadieron el césped antes del pitido final del árbitro?

Visto ese precedente, ¿qué dispositivo especial de seguridad alternativo acordó la Delegación del Gobierno español en Canarias, el coordinador de los cuerpos de seguridad, para velar por el orden en el entorno del Estadio Gran Canaria?

La Policía Local ¿qué medidas adoptó, dentro de sus competencias, para velar por el orden en el entorno del estadio?

¿Por qué razón se tomó, por la Junta de Seguridad, el acuerdo de apertura prematura de las puertas cuando se conocía el precedente de 2006?

¿Por qué razón NO se revocó el acuerdo de apertura prematura viendo, como se veía perfectamente por las cámaras, que aquellos jóvenes del botellón golpeaban las puertas de acceso al estadio, por lo que, a todas luces, era fácil suponer lo que luego sucedió?

Hay que diferenciar lo que es la seguridad dentro de los recintos respecto al mantenimiento del orden en el exterior. A ninguno se nos escapa que existen leyes contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cada una con sus artículos y apartados, debiendo cumplirse a rajatabla.

FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 1
1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29. y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.
Artículo 2
1. A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad:
a) El Ministro del Interior.
b) Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias.
c) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
d) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Artículo 16
1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.
2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
Todo sucedió en un abrir y cerrar de ojos. Todo fue muy cruel para los aficionados y para la propia entidad, la Unión Deportiva Las Palmas, quien ahora sufre en sus propias carnes varias propuestas de sanciones. De haber habido una implicación responsable y no la negligencia que hubo por parte de la Delegación del Gobierno, estaríamos hablando de otras cosas. Lo que me duele, lo que me enoja sobremanera, es que hubo personas que adoptaron decisiones muy importantes sin haberlas meditado antes, y no sólo erraron, sino que aquí nadie ha entonado el mea culpa.

Como dijo Camilo José Cela en cierta ocasión: “No se preocupe, señora, diremos que he sido yo”.

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